El edil Juan Domingo Gallo presentó el proyecto de ordenanza, en la que dispone que todas las salas de juegos, deben colocar de forma obligatoria carteles que digan “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.
En declaraciones a Diario Río Uruguay, el concejal oficialista Juan Domingo Gallo, contó que presentó la ordenanza nº 34.056, en la que se dispone de forma obligatoria la colocación de carteles: “Jugar es compulsivamente perjudicial para la salud”.
Esta disposición es para todas las salas de juegos de casinos, bingos, máquinas tragamonedas, locales de quiniela y lotería, teniendo una sanción de 10 juristas a los lugares que no cumplan con la ordenanza establecida.
“Mi papá siempre me decía que lo peor es el juego porque es un cúmulo de vicios, por lo que de una u otra manera hay que advertir el riego que genera”, contó Gallo. Subrayando que “el eje de la ordenanza es ese, tratar de decirles en el ingreso que el juego puede ser perjudicial para la salud”.
En este marco, el edil recordó que en el año 1980, la Organización Mundial de la Salud reconoció entre sus clasificaciones Internacionales de enfermedades al juego como una adicción. “Si es una enfermedad y nosotros generamos espacios donde las personas se pueden enfermar, por lo menos debemos ponerles un cartel”, remarcó.
COLOCACIÓN DE CARTELES “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”
VISTO
La Ord. 34.056.-
CONSIDERANDO
Que la ludopatía o juego patológico es una enfermedad y debe ser tratada como tal, tanto en campañas de prevención como en la atención de quienes la sufren.
Que la ludopatía es un impulso irreprimible de jugar a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse, siendo considerada como un trastorno del control de los impulsos que se caracteriza por graves dificultades en limitar la cantidad de dinero o tiempo empleado en el juego, lo que origina consecuencias adversas para el jugador o la jugadora, su familia y la comunidad en general.
Que, a partir del año 1980, la Organización Mundial de la Salud, reconoció entre sus clasificaciones Internacionales de enfermedades al juego como una adicción.
Que, ese mismo año, la Asociación de Psiquiatría Americana incluyó como categoría en su manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía.
Que, ante ello, es decir al ser reconocida como una enfermedad, el Estado debe implementar políticas públicas para prevenirla y, en su caso, dar una respuesta efectiva y concreta.
Que la adicción al juego tiene muchas consecuencias negativas, que pueden afectar no sólo al jugador o la jugadora, sino a la relación con su familia y su trabajo.
Que, con tal de tener dinero para una apuesta el jugador es capaz de delinquir, fracturar sus vínculos familiares, con agravantes de enfermedades físicas y psíquicas, e implicancias personales, sociales y económicas, que disminuyen su calidad de vida.
Que el juego debe servir sólo para recreación y no para generar daños a la salud, por lo cual desde el Estado se deben promover distintas acciones preventivas con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad; así como también la realización de campañas de sensibilización, la implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, con el objetivo de resguardar la salud de los habitantes y fomentar el juego responsable.
Que, si bien este Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ord. 34.056 (05/11/2009), que establece la obligatoriedad de colocar carteles con la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las salas de juegos de casinos, bingos, máquinas tragamonedas, locales de quiniela y lotería; la misma no ha establecido sanciones ante su incumplimiento.
Que la no aplicación de sanciones ante el incumplimiento de determinada obligación implica que el sujeto obligado a hacerlo evada más fácilmente su deber, ya que su transgresión no le significará ninguna sanción.
Que lo dicho en el párrafo anterior se comprueba con sólo observar que en los hechos los sujetos obligados al cumplimiento de la Ord. 34.056 no cumplen con lo ordenado.
Que, por ello, se torna indispensable sancionar a quienes no cumplan.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia sanciona la siguiente ordenanza:
CAPÍTULO I –
OBJETO – AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto la prevención, en todo el territorio de la Ciudad de Concordia, de la enfermedad de la Ludopatía, entendiendo por tal a la adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar.
Artículo 2°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Inspección General, o la que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO II
OBLIGACIÓN – SANCIONES
ARTICULO 3º: Dispóngase la instalación obligatoria de carteles adecuadamente visibles con la leyenda: “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las salas de juegos de casinos, bingos y máquinas tragamonedas que funcionan en el ámbito de la ciudad de Concordia, sean éstas públicas o privadas, como así también en los locales de quiniela y lotería; y en general en todos los lugares en los que se efectúan apuestas.
Artículo 4º: Establézcase la obligación de mencionar y exhibir en lugares claramente visibles carteles con la leyenda: “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD – Ord. Nº…..” para toda entidad, ya sea pública o privada, que publicite o promocione juegos de azar con apuestas mediante la utilización de cualquier medio de difusión.
Artículo 5°: Sanciones. Las entidades que incumplan con lo ordenado en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza serán sancionadas con una multa que variará entre 50 y 500 juristas, lo cual dependerá del grado de reincidencia, de la capacidad contributiva del infractor y de la gravedad de la infracción.
Artículo 6°: Dispóngase el plazo de treinta (30) días para que todas las salas de juego de casino, bingos, máquinas tragamonedas y locales de quiniela y loterías que funcionen en el ámbito del Municipio de Concordia, sean estos públicos o privados, instalen la cartelera dispuesta en el Art. 3º de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA
Artículo 7º: Crear e implementar, dentro de la Municipalidad de Concordia, el “Programa de Prevención de la Ludopatía”.
Artículo 8º: El Programa de Prevención de la Ludopatía tendrá los siguientes objetivos:
a) Implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de la ludopatía.
b) Impulsar, promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo.
c) Organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a las personas afectadas, familiares y amigos/as de adictos/as sobre las consecuencias del juego compulsivo.
d) Generar programas de investigación sobre la ludopatía.
Artículo 9º: La Secretaría de Salud y Deportes, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad encargada de implementar el Programa de Prevención de la Ludopatía.
Artículo 10°: Derógase la Ordenanza N° 34.056.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.