Este viernes 10 de septiembre el poder ejecutivo decretó nuevas medidas entre las que se destaca un nuevo horario para comercios, supermercados, kioscos, drugstores y a diferentes actividades deportivas.
A través del Decreto N°1008/20021, el municipio de Concordia estableció nuevas medidas preventivas teniendo en cuenta el “paulatino descenso de casos” que “muestra un avanzado mejoramiento de la situación epidemiológica relacionado al Covid-19”.
De esta manera, se establecieron nuevas restricciones considerando que “si bien existe circulación viral en el ejido de Concordia con su consecuente incidencia en el número de contagios, se ha visto una marcada reducción de casos que posibilitan la adopción de nuevas medidas tendientes a la normalización del funcionamiento de distintos rubros y un mayor margen de horario permitido de circulación”.
Además de que “en ese contexto, existe la posibilidad de rever las restricciones establecidas permitiendo mayor elasticidad” lo que posibilita “extender el horario para el desarrollo de actividades comerciales y deportivas”.
Comercios
A través del artículo 1, el presidente municipal estableció que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas, venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas.
Deportes
Por otro lado, en el artículo 2 se menciona que será permitido el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va de las 06:00 hasta las 24:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del 50% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores. Asimismo, en los espacios al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70% del lugar habilitado.
Gimnasios y actividad física
El artículo 3 autoriza a natatorios, gimnasios y establecimientos habilitados como canchas de futbol 5, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 24:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación del 70% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo cumplir estrictos protocolos vigentes.
Dentro del rubro gimnasios se entiende a los establecimientos habilitados como sala de musculación, de crossfit, entrenamiento funciona, spinning, sala de pilates, yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.
Por último, se establece la práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 24:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.