EN LA BIANCA CONTINÚA LA INDIGNACIÓN Y EN EL DÍA DE HOY PODRÍAN SER IMPUTADOS POR EL DELITO DE “ABORTO”

por admin

“Ella vivía con la madre, a veces estaba sola, hace dos años que vive ella y a veces se la veía con una nenita, el padre de la nena es de una pareja anterior, no es el que está preso. Ese muchacho era su nueva pareja”, contaron.

“No entendemos que quiso hacer, teniendo la salita del centro de salud a media cuadra, era un embarazo no deseado, ella es muy flaquita y la panza se le notaba bastante, no hablaba con nadie ni tampoco saludaba, el pibe tenía mala junta”, dice una vecina.

“Ayer (por el martes) vino un hermano y se quedó toda la noche cuidando el departamento, la gente está con mucha bronca y estaba diciendo que querían organizarse y entrar a romperle todo, ellos le pusieron candado, de lo contrario había algunos vecinos que estaban dispuestos a todo”, agregó.

 

“Estoy segura que no quería ese embarazo, ella fumaba mucho y tomaba cerveza, vivía en la calle. Pero, si te importa el hijo que llevabas en la panza, te cuidas un poco, lo que no sabemos es si ella se había hecho controles, la vimos el día anterior y es seguro que a la criatura la tuvieron ahí”, señaló.

HOY PODRÍAN SER IMPUTADOS

Ayer, confirmaron a EL SOL que durante la jornada de hoy ambos serían imputados presumiblemente por el delito de “aborto”. Se podría celebrar una audiencia en horas de la tarde donde ambos serían citados por su señoría. 

También descartaron que la joven estuviera internada en el hospital Delicia Concepción Masvernat con custodia policial. Ayer fue atendida por el médico forense, quien constató que no presentaba problemas de salud.

 

SOBRE EL DELITO DE ABORTO Y LAS PENALIDADES VIGENTES

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código Penal de la Nación. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación sólo no eran punibles los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”. En esa sentencia, el máximo tribunal del país determinó que cualquier violación, sin importar el estado mental de la mujer, es justificación para que el aborto no sea punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

En el fallo, además, el tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de la madre.

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