El Art. 37 Inc. C de la Ley 25.065 prohíbe aplicar recargos cuando se abona con tarjeta de crédito o de débito en un solo pago. Debe ser el mismo precio que al abonar en efectivo. El costo financiero es aplicado por la entidad emisora de la tarjeta. El comerciante nunca debe aplicar un precio diferente por el solo hecho de abonar con tarjeta, cuando se realiza en un sólo pago. Esa práctica es ilegal.
- ARTICULO 37.— El proveedor esta obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones
de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito
que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y
con tarjeta.
Además, aceptar tarjeta de débito es un medio de pago obligatorio. Cobrar recargos es ilegal.
El problema viene por el impuesto al débito y a los créditos que se aplican por iniciativa del Ministro de Economía de De la Rúa, Domingo Felipe Cavallo. Lo mismo sucedía y sucede con los cheques. A parte del efectivo, otra opción que nos puede ayudar es si tenemos Home Banking o una billetera electrónica y un celular a mano poder hacer compras con transferencia bancaria, las cuales no llevan descuento.